Ordenación territorial y planeamiento urbanístico

La ordenación territorial se debe ejecutar a través de distintos planes que analicen el territorio a distintas escalas de aproximación, de tal forma que las propuestas a gran escala sean vinculantes a las de menor escala.

Ordenación territorial y planeamiento urbanístico

Son las figuras de planeamiento de mayor escala. Deben analizar la distribución de población y el sistema de ciudades sobre los espacios geográficos (la cuenca de un río, el bosque, valle, la bahía, península, el humedal, istmo etc. ), de tal forma que permitan futuras intervenciones de desarrollo social y económico al tiempo que revalorizan las zonas homogéneas del paisaje.

Estos planes son los que deben dictaminar los suelos de: protección y conservación de los sistemas naturales de interés general, los suelos agrícolas y forestales o los destinados a usos relevantes.

También debe localizar y prever las grandes infraestructuras de comunicación, saneamiento y energía u otros equipamientos de interés general.

Su elaboración es competencia del gobierno. El plan territorial general de Galicia debe elaborarlo el Gobierno Autónomo Gallego.

Los planes directores

Son figuras de planeamiento de escala intermedia, se encargan de establecer directrices para coordinar la actuación urbanística supramunicipal (varios municipios). Al estar éstos vinculados a lo dictaminado por los planes territoriales deberán desarrollarse sobre diferentes municipios que formen unidades geográficas permitiendo así una mayor comprensión medioambiental. (Actualmente no se realizan así)

Los planes directores incidirán de forma especifica sobre la movilidad, transporte publico y concreción de infraestructuras, definirán criterios parar programar suelos urbanos y protección de suelos no urbanizables.

Los planes generales de ordenación urbanística municipal. PGOU

Son las figuras de planeamiento mas próximas al ciudadano, ya que se encargan de ordenar todo el territorio municipal de tal forma que delimitan físicamente todo el territorio según clases del suelo: urbano, urbanizable y rustico. Estas clases determinaran los usos, la transformación de cada terreno así como los criterios para su valoración económica.

La competencia para formular y aprobar estos planes es municipal, aunque son los gobiernos los encargados aprobación definitiva.

Consecuencias en los PGOU de la falta de planes de orden superior

La falta de planes territoriales y planes directores así como la competencia municipal para formular y aprobar los planes generales de ordenación urbanística municipal permite que:
Tanto el desarrollo de todo el municipio así como el crecimiento de nuestras ciudades se ejecuten sin conceptos medioambientales.
Que las infraestructuras de agua y saneamiento así como el de crecimiento de nuestras ciudades dependan de voluntades políticas municipales en lugar de depender del respeto al espacio natural circundante.
Que nuestros nuevos barrios dependan de especuladores (públicos o privados ) que crean espacios homogéneos e impersonales; en lugar de ofrecer barrios diferenciados y adaptados a los diferentes espacios naturales que circundan nuestras ciudades.
Exista una gran dificultad en la creación de sistemas de espacios verdes naturales que enlacen los espacios verdes urbanos con los espacios de protección de interés general. ( si no sabéis que es un sistema de espacios verdes tendréis que esperar el tema de parques y jardines).

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¿Crees que es importante definir geograficamente tu ciudad?.¿ Te ayudaria a comprender mejor como deberia crecer tu ciudad?

Proteger los bosques que forman la cuenca del rio que abastece de agua a tu ciudad ¿crees que mejoraría la calidad del agua?

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